martes, 19 de abril de 2016
Noticias 4
Vicepresidente de sindicato de
Bancolombia, acusado de saquear cuentas de clientes
Fiscalía
afirma que, a través de retiros programables y clonación de tarjetas, se robó
$484 millones. Trabajaba como cajero en Valle.
Agentes
del CTI de Cali capturaron a Eugenio Murcia Castro, vicepresidente del
sindicato de Bancolombia, Sintrabancol.
De
acuerdo a las autoridades, el hombre habría robado más de 484 millones de
pesos de usuarios del sistema bancario, clonando tarjetas.
La
investigación afirma que Murcia realizó 13 retiros fraudulentos a
usuarios de la entidad bancaria, aprovechando que se desempeñaba como cajero.
Jesús
Giraldo, presidente de Sintrabancol, lamentó este hecho, aunque enfatizó
que siempre hay que tener en cuenta la presunción de inocencia.
“Es
un hecho que lamentamos, pero estamos esperando que los jueces de la República
sean los que definan la responsabilidad del compañero”, indicó.
Giraldo
dijo que nunca sospecharon de sus actuaciones: “Pensamos que cumplía sus
labores. Era una persona bastante querida a nivel de los trabajadores”.
A
través de un comunicado, Bancolombia informó que instauró una denuncia en
la Fiscalía sobre un fraude del que posiblemente habría participado el
empleado.
http://www.noticiascaracol.com/colombia/lider-sindical-de-un-banco-es-acusado-de-saquear-cuentas-de-clientes
http://www.noticiascaracol.com/colombia/lider-sindical-de-un-banco-es-acusado-de-saquear-cuentas-de-clientes
Noticias 3
Cerro Matoso pierde $1.500 millones
diarios por paro
Los
trabajadores sindicalizados del único productor de Níquel en Colombia entraron
en huelga indefinida tras cambios en los horarios laborales.
El último
cese de actividades registrado en la mina de Cerro Matoso, ubicada en Córdoba,
fue en 2008 y duró 36 días, en esa época los trabajadores solicitaban un
aumento del 9% en sus salarios, siete años después, las reclamaciones se
generan por cambios en los horarios de turno de los empleados por aumento de
cuatro horas en la jornada.
El sindicato
de la mina, sintracerromatoso, protesta porque tradicionalmente en esta
empresa las actividades se han desarrollado en tres turnos, ahora la entidad ha
implementado un nuevo esquema de cuatro días de trabajo con dos jornadas
diurnas continuas de 7 a.m. a 7 p.m. y de jornadas nocturnas de 7
p.m. a 7 a.m. por cuatro días de descanso.
De acuerdo
con Marcos Mejía, gerente de Asuntos Laborales de Cerro Matoso, la finalidad de
este cambio de turnos se realiza para bajar los costos unitarios y poder
mejorar su productividad.
“Desde el año
pasado se han venido desarrollando tareas para lograr este objetivo, y una de
ellas era pasar a turnos que fueran más eficientes”, dijo Mejía añadiendo que
Cerro Matoso es la única compañía minera que trabaja en turnos de ocho horas
frente al resto del sector a nivel mundial que trabaja en lapsos de 12 horas.
El gerente de
Asuntos Laborales agregó que al implementar el nuevo modelo de turnos, la
productividad de la mina se eleva en un millón 200 mil toneladas más al
año.
“Para
nosotros este cambio es vital porque actualmente el precio del níquel está por
debajo de los US$ 6 la libra, lo cual hace casi inviable la operación de la
mina. Por eso es urgente que Cerro Matoso tome medidas para bajar los costos”.
Domingo
Rafael Hernández García, presidente de sintracerromatoso ha dicho que la
empresa no puede a costa de los trabajadores ganar productividad y bajar
costos.
Por su parte,
las directivas de la mina han expresado que los turnos de 12 horas no van en
contra de la salud de los trabajadores y que un piloto realizado a finales del
año pasado demostró que sí se elevaba la rentabilidad de la compañía. Contrario
piensa el sindicato quien ha dicho que con este modelo, los empleados estarían
más horas expuestos a los factores de riesgo que tiene la extracción de níquel.
Alejandro
Quintana, vicepresidente de Recursos Humanos, manifestó que en diciembre se
realizará una negociación colectiva con los trabajadores y en ese momento, se
trataran temas de magnitudes mayores como la reducción de costos para poder
permanecer en el mercado.
El
funcionario puntualizó que por cada día de paro, la mina deja de producir 115
toneladas de níquel y unas pérdidas diarias de aproximadamente $1.500 millones
en costos fijos, sin contar los contratos de demanda de energía y las regalías
que percibe la Nación por actividad extractiva.
Sintramineros,
el otro sindicato que hace presencia en Cerro Matoso y que alberga a 200
afiliados, no apoya la huelga. Las partes siguen buscando solución para que los
1.100 empleados de la mina cuenten con garantías laborales en épocas de ‘vacas
flacas’ para el sector minero.
La mina
propiedad de la empresa australiana BHP Billiton Ltd, produjo el año pasado 42
mil toneladas de níquel y para este 2015 la previsión bajó a 39 mil toneladas.
La compañía espera una autorización de expansión en un sector denominado ‘La
Esmeralda’, de darse este permiso la producción llegaría en cinco años a 33 mil
toneladas y de ser negada esta cifra se alcanzará en tan sólo tres años.
http://www.elespectador.com/noticias/economia/cerro-matoso-pierde-1500-millones-diarios-paro-articulo-555226
Noticias 2
OIT:"encima"
de política sindical de Colombia
Colombia
se libró del regaño mayor de la Organización Internacional del Trabajo, pero
eso no quiere decir que el organismo internacional seguirá muy de cerca la
evolución laboral del país, en materia de respeto a los derechos humanos de los
trabajadores.
Después de varios días de expectativa, el Consejo de Administración de la OIT hace un llamado a las autoridades colombianas para que atiendan sus observaciones.
Indican, por ejemplo, que además del clima de violencia, inseguridad e impunidad que reina en Colombia, la persistente discrepancia entre la legislación y la práctica y lo dispuesto en las normas de la OIT sobre libertad sindical ha dado lugar a una serie de quejas de extremada gravedad, que se han presentado ante el Comité de Libertad Sindical y Ante la Comisión de Aplicación de Normas.
Para el ente de la Organización, una cooperación técnica a Colombia para que sean garantizadas prácticas como la libertad de asociación, la protección de los dirigentes y trabajadores sindicalizados y los empleadores y la promoción del diálogo social.
Varios sectores celebraron que a Colombia no se le hubiera impuesto la comisión de encuesta máxima sanción moral de la OIT a un país, pero advirtieron que no hay que olvidar el significado del párrafo especial que aprobó la Conferencia que se realizó en Ginebra en el que se llama la atención sobre la situación Colombiana.
Ese párrafo especial que también fue aplicado para Venezuela, es interpretado por el senador José Jaime Nicholls como un llamado de atención que obliga al país a redoblar esfuerzos para mejorar las condiciones de los sindicalistas.
En medio del alivio para el Gobierno por que el país se libró de la Comisión de Encuesta , los sindicalistas seguían recibiendo los golpes de la violencia: fue asesinado: Oscar Darío Soto, miembro de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, en Córdoba y presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Bebidas en Colombia.
http://www.elempleo.com/colombia/noticias_laborales/oitencima-de-polnutica-sindical-de-colombia--/6585262
Noticias
Las
15 peticiones de los sindicatos en el paro nacional
Protestarán,
entre otras, por la venta de Isagén, la reforma tributaria y el escándalo de
Reficar
Las
centrales obreras dieron a conocer este jueves el pliego de peticiones que le
presentarán al presidente Juan Manuel Santos el 17 de marzo, durante el paro
nacional, en el que protestarán, además, por la venta de Isagén, el anuncio de
reforma tributaria, la liquidación de Caprecom y Saludcoop y el escándalo de
Reficar.
En
el pliego, conformado por 15 puntos, las organizaciones sindicales que convocan
el paro piden el cumplimiento de los acuerdos firmados entre el Gobierno y los
trabajadores, pensionados, campesinos, afros, estudiantes, indígenas,
transportadores y empresarios agrarios.
Demandan
también un “alza general de salarios y del subsidio de transporte” y la
reducción de las tarifas de servicios públicos, de transporte y de combustibles
y el congelamiento de peajes, entre otros temas referentes a la infraestructura
vial.
En
el documento, que fue dado a conocer en rueda de prensa, sindicatos también reclaman
acceso al espacio público para los vendedores informales y exigen “empleo en
condiciones de trabajo digno y decente”, y una política de formalización
laboral. Igualmente, piden garantías para libertad sindical y no
criminalización ni judicialización de la protesta social, así como el
fortalecimiento del régimen de prima media (Colpensiones).
Las
centrales obreras insisten en que sean revisados los TLC que ha firmado
Colombia con otros países, rechazan la importación de alimentos con
arancel cero y el desmonte de las licoreras. Además, expresan su preocupación
por la situación de hambruna y las muertes de niños wayús por desnutrición, y
para eso reclaman un programa “estructural con medidas” para La Guajira.
lunes, 11 de abril de 2016
Fuero Sindical
CORTE PRECISA JURISPRUDENCIA SOBRE FUERO
Tres magistrados de la Corte Constitucional precisaron los alcances de
los dos fallos que limitaron la acción de tutela para pleitos por fuero
sindical. En carta a EL TIEMPO, los juristas Alejandro Martínez, Fabio Morón y
Hernando Herrera autores de las dos sentencias señalaron:
...En efecto, una de las providencias aludidas versaba sobre si los
trabajadores de la Empresa Cartón de Colombia estaban amparados por el fuero
sindical a objeto de obtener por la vía de la tutela su reintegro y pago de
salarios dejados de percibir, pues por un lado los trabajadores estimaban que
gozaban de fuero sindical cuando fueron despedidos de la Empresa, mientras esta
argumentaba que no ostentaban dicha calidad. En aplicación a lo dispuesto por
la Ley 362 de 1997, según la cual la jurisdicción del trabajo está instituida
para decidir los conflictos jurídicos relacionados con los asuntos sobre fuero
sindical de los trabajadores , la Corte consideró que el competente para
definir dicha controversia sobre la existencia del fuero sindical, era el juez
de trabajo y no el juez de tutela, así como lo relativo al reintegro y pago de
salarios, ya que lo contrario implicaría a juicio de la correspondiente Sala de
Revisión, una usurpación de funciones judiciales en esta materia. En el otro
asunto, la Corte consideró que lo relativo a la supresión de cargos de
trabajadores por parte de la Gobernación del Cauca, a quienes se les pagó una
indemnización como consecuencia de dicha supresión, al no encontrar configurado
el perjuicio irremediable, dicha controversia también corresponde decidirla al
juez ordinario, pues la tutela es una acción subsidiaria de la cual no puede
hacerse uso cuando exista otro medio de defensa judicial, de tal manera que
definir esta sin competencia, equivaldría igualmente, a menoscabar las
atribuciones propias de otros jueces, además de configurar la tutelitis en la
definición de controversias correspondientes a otras jurisdicciones. Pero de
ello a decir que la Corte decidió que en materia laboral, no es viable aplicar
los recursos de tutela y en que adelante, los pleitos sindicales deberán
resolverse a través de los recursos ordinarios y que, además, los sindicatos
tendrán que resolver sus pleitos ante jueces laborales y no por tutela, así no
estén ellos relacionados con el fuero sindical, dista mucho de la realidad... .
Así se pronunciaron sobre las sentencias T-728 y T-729 de 1998,
disponibles al público en la Secretaría de la Corte. Según uno de los fallos:
La jurisprudencia de la Corte ha señalado la incompetencia del juez de tutela
para definir asuntos relacionados con la existencia del fuero sindical de
trabajadores despedidos para los efectos de obtener su reintegro mediante el
mecanismo tutelar .
Para la Corte: La jurisdicción laboral es la competente para conocer de
los conflictos que se susciten por razón del fuero sindical de los empleados
públicos
NULLVALUE, (1998). Corte precisa jurisprudencia sobre fuero. Periodicio
El Tiempo. En: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-828691
ONG denuncia en EE.UU. el asesinato de 105 sindicalistas en Colombia
La Escuela Nacional
Sindical (ENS) denunció este viernes en Washington el asesinato de 105
sindicalistas durante cuatro años, que coinciden con la aplicación del plan de
acción laboral que Colombia suscribió en 2011 como complemento al Tratado de
Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.Colombia dio por cumplido en octubre de
2014 el plan de acción, que entró en vigor en mayo de 2012 y con el que el país
se comprometió a mejorar las condiciones laborales, a tomar medidas para
reducir la violencia contra los sindicalistas y a combatir la impunidad, a
cambio de que el Gobierno del presidente de EE.UU., Barack Obama, enviara el
TLC al Congreso para su ratificación.
Sin embargo, en un informe presentado esta semana
en Washington, la entidad de investigación y estudio del sector sindical, con
sede en la ciudad de Medellín (Colombia), afirma que "el plan de acción
laboral no ha terminado de implementarse, sus efectos distan de los objetivos
iniciales y la información disponible sobre su desarrollo no es completa y detallada".
Según el informe, entre el 7 de abril de 2011 y el
31 de marzo de 2015 personas afiliadas a diferentes sindicatos fueron víctimas
de 1.933 violaciones a la vida, la libertad y la integridad personal, entre las
que contabilizan ataques y amenazas, que se tradujeron en 105 asesinatos.
"En Colombia, el plan no se ha implementado.
Está en el aire", aseguró hoy a Efe el director general de la Escuela
Nacional Sindical de Colombia, José Luciano Sanín Vásquez, quien se encuentra
esta semana de visita en la capital estadounidense.
Sanín Vásquez y la subdirectora de la Escuela
Nacional Sindical de Colombia, Verónica Tabares, se reunieron durante su visita
en Washington con los congresistas Sandy Levin (Michigan), Jim McGovern
(Massachusetts) y Mark Pocan (Wisconsin), según la ONG.
Además, los colombianos conversaron con
representantes del Departamento de Estado, de Comercio y de Trabajo,
acompañados por representantes de la organización sindical AFL-CIO, la más
grande de EE.UU. y que, junto a varios congresistas demócratas, fue la que más
presionó para que se vinculara un plan de acción laboral al TLC.
Cuando ya han pasado 20 años desde el tratado de
Libre Comercio de América del Norte con México y Canadá (NAFTA), "tenemos
claro que el modelo comercial que propugna Estados Unidos no funciona ni para
los ciudadanos de dentro ni para los de fuera", dijo a Efe Brian Finnegan,
coordinador global de derechos laborales de AFL-CIO.
Tanto la organización no gubernamental como AFL-CIO
aprovecharon para criticar el trámite parlamentario rápido ("fast
track"), mecanismo por el que el presidente de EE.UU. puede negociar los
acuerdos comerciales con otros países y luego someterlos al Congreso para su
aprobación o rechazo, sin posibilidad de enmiendas.
Este jueves, líderes del Congreso de EE.UU.
anunciaron un acuerdo preliminar sobre esta legislación, que permitiría al
Gobierno acelerar el proceso del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) y el
Acuerdo Transatlántico para el Comercio y la Inversión entre Europa y Estados
Unidos (TTIP).
http://www.elespectador.com/noticias/politica/ong-denuncia-eeuu-el-asesinato-de-105-sindicalistas-col-articulo-555633
Derechos Sindicales
¿QUÉ ES UN SINDICATO?
El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica. Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.
¿EXISTE LIBERTAD PARA AFILIARSE A UN SINDICATO?
La Constitución y las leyes laborales establecen la libertad de asociación y permiso a los trabajadores y a los empresarios para unirse y formar sindicatos. (art. 39). Este derecho está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.
¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS SINDICATOS?
Los sindicatos se clasifican en:
a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad,
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 Código Sustantivo del Trabajo).
¿CÓMO SE CREA UN SINDICATO?
Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 Código Sustantivo del Trabajo).
1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art. 361 Código Sustantivo del Trabajo).
¿CÓMO SE REGISTRA UN SINDICATO?
1. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical. 2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias. En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.
3. Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente. 4. Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes: a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres]; b) Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley, y c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa, en una donde ya existiere organización de esta misma clase]. PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible por la C.C. en sentencia C567 de 2000.
¿QUÉ ES EL FUERO SINDICAL?
Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art. 405 Código Sustantivo del Trabajo).
http://www.tusalario.org/colombia/Portada/ley-laboral/asesoramiento-legal/derechos-sindicales
domingo, 3 de abril de 2016
sábado, 2 de abril de 2016
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