CORTE PRECISA JURISPRUDENCIA SOBRE FUERO
Tres magistrados de la Corte Constitucional precisaron los alcances de
los dos fallos que limitaron la acción de tutela para pleitos por fuero
sindical. En carta a EL TIEMPO, los juristas Alejandro Martínez, Fabio Morón y
Hernando Herrera autores de las dos sentencias señalaron:
...En efecto, una de las providencias aludidas versaba sobre si los
trabajadores de la Empresa Cartón de Colombia estaban amparados por el fuero
sindical a objeto de obtener por la vía de la tutela su reintegro y pago de
salarios dejados de percibir, pues por un lado los trabajadores estimaban que
gozaban de fuero sindical cuando fueron despedidos de la Empresa, mientras esta
argumentaba que no ostentaban dicha calidad. En aplicación a lo dispuesto por
la Ley 362 de 1997, según la cual la jurisdicción del trabajo está instituida
para decidir los conflictos jurídicos relacionados con los asuntos sobre fuero
sindical de los trabajadores , la Corte consideró que el competente para
definir dicha controversia sobre la existencia del fuero sindical, era el juez
de trabajo y no el juez de tutela, así como lo relativo al reintegro y pago de
salarios, ya que lo contrario implicaría a juicio de la correspondiente Sala de
Revisión, una usurpación de funciones judiciales en esta materia. En el otro
asunto, la Corte consideró que lo relativo a la supresión de cargos de
trabajadores por parte de la Gobernación del Cauca, a quienes se les pagó una
indemnización como consecuencia de dicha supresión, al no encontrar configurado
el perjuicio irremediable, dicha controversia también corresponde decidirla al
juez ordinario, pues la tutela es una acción subsidiaria de la cual no puede
hacerse uso cuando exista otro medio de defensa judicial, de tal manera que
definir esta sin competencia, equivaldría igualmente, a menoscabar las
atribuciones propias de otros jueces, además de configurar la tutelitis en la
definición de controversias correspondientes a otras jurisdicciones. Pero de
ello a decir que la Corte decidió que en materia laboral, no es viable aplicar
los recursos de tutela y en que adelante, los pleitos sindicales deberán
resolverse a través de los recursos ordinarios y que, además, los sindicatos
tendrán que resolver sus pleitos ante jueces laborales y no por tutela, así no
estén ellos relacionados con el fuero sindical, dista mucho de la realidad... .
Así se pronunciaron sobre las sentencias T-728 y T-729 de 1998,
disponibles al público en la Secretaría de la Corte. Según uno de los fallos:
La jurisprudencia de la Corte ha señalado la incompetencia del juez de tutela
para definir asuntos relacionados con la existencia del fuero sindical de
trabajadores despedidos para los efectos de obtener su reintegro mediante el
mecanismo tutelar .
Para la Corte: La jurisdicción laboral es la competente para conocer de
los conflictos que se susciten por razón del fuero sindical de los empleados
públicos
NULLVALUE, (1998). Corte precisa jurisprudencia sobre fuero. Periodicio
El Tiempo. En: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-828691
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