lunes, 11 de abril de 2016

Sindicatos


Fuero Sindical

CORTE PRECISA JURISPRUDENCIA SOBRE FUERO

Tres magistrados de la Corte Constitucional precisaron los alcances de los dos fallos que limitaron la acción de tutela para pleitos por fuero sindical. En carta a EL TIEMPO, los juristas Alejandro Martínez, Fabio Morón y Hernando Herrera autores de las dos sentencias señalaron:

...En efecto, una de las providencias aludidas versaba sobre si los trabajadores de la Empresa Cartón de Colombia estaban amparados por el fuero sindical a objeto de obtener por la vía de la tutela su reintegro y pago de salarios dejados de percibir, pues por un lado los trabajadores estimaban que gozaban de fuero sindical cuando fueron despedidos de la Empresa, mientras esta argumentaba que no ostentaban dicha calidad. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 362 de 1997, según la cual la jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos jurídicos relacionados con los asuntos sobre fuero sindical de los trabajadores , la Corte consideró que el competente para definir dicha controversia sobre la existencia del fuero sindical, era el juez de trabajo y no el juez de tutela, así como lo relativo al reintegro y pago de salarios, ya que lo contrario implicaría a juicio de la correspondiente Sala de Revisión, una usurpación de funciones judiciales en esta materia. En el otro asunto, la Corte consideró que lo relativo a la supresión de cargos de trabajadores por parte de la Gobernación del Cauca, a quienes se les pagó una indemnización como consecuencia de dicha supresión, al no encontrar configurado el perjuicio irremediable, dicha controversia también corresponde decidirla al juez ordinario, pues la tutela es una acción subsidiaria de la cual no puede hacerse uso cuando exista otro medio de defensa judicial, de tal manera que definir esta sin competencia, equivaldría igualmente, a menoscabar las atribuciones propias de otros jueces, además de configurar la tutelitis en la definición de controversias correspondientes a otras jurisdicciones. Pero de ello a decir que la Corte decidió que en materia laboral, no es viable aplicar los recursos de tutela y en que adelante, los pleitos sindicales deberán resolverse a través de los recursos ordinarios y que, además, los sindicatos tendrán que resolver sus pleitos ante jueces laborales y no por tutela, así no estén ellos relacionados con el fuero sindical, dista mucho de la realidad... .



Así se pronunciaron sobre las sentencias T-728 y T-729 de 1998, disponibles al público en la Secretaría de la Corte. Según uno de los fallos: La jurisprudencia de la Corte ha señalado la incompetencia del juez de tutela para definir asuntos relacionados con la existencia del fuero sindical de trabajadores despedidos para los efectos de obtener su reintegro mediante el mecanismo tutelar .
Para la Corte: La jurisdicción laboral es la competente para conocer de los conflictos que se susciten por razón del fuero sindical de los empleados públicos





NULLVALUE, (1998). Corte precisa jurisprudencia sobre fuero. Periodicio El Tiempo. En: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-828691


ONG denuncia en EE.UU. el asesinato de 105 sindicalistas en Colombia

La Escuela Nacional Sindical (ENS) denunció este viernes en Washington el asesinato de 105 sindicalistas durante cuatro años, que coinciden con la aplicación del plan de acción laboral que Colombia suscribió en 2011 como complemento al Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.Colombia dio por cumplido en octubre de 2014 el plan de acción, que entró en vigor en mayo de 2012 y con el que el país se comprometió a mejorar las condiciones laborales, a tomar medidas para reducir la violencia contra los sindicalistas y a combatir la impunidad, a cambio de que el Gobierno del presidente de EE.UU., Barack Obama, enviara el TLC al Congreso para su ratificación.
Sin embargo, en un informe presentado esta semana en Washington, la entidad de investigación y estudio del sector sindical, con sede en la ciudad de Medellín (Colombia), afirma que "el plan de acción laboral no ha terminado de implementarse, sus efectos distan de los objetivos iniciales y la información disponible sobre su desarrollo no es completa y detallada".


Según el informe, entre el 7 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2015 personas afiliadas a diferentes sindicatos fueron víctimas de 1.933 violaciones a la vida, la libertad y la integridad personal, entre las que contabilizan ataques y amenazas, que se tradujeron en 105 asesinatos.

"En Colombia, el plan no se ha implementado. Está en el aire", aseguró hoy a Efe el director general de la Escuela Nacional Sindical de Colombia, José Luciano Sanín Vásquez, quien se encuentra esta semana de visita en la capital estadounidense.

Sanín Vásquez y la subdirectora de la Escuela Nacional Sindical de Colombia, Verónica Tabares, se reunieron durante su visita en Washington con los congresistas Sandy Levin (Michigan), Jim McGovern (Massachusetts) y Mark Pocan (Wisconsin), según la ONG.

Además, los colombianos conversaron con representantes del Departamento de Estado, de Comercio y de Trabajo, acompañados por representantes de la organización sindical AFL-CIO, la más grande de EE.UU. y que, junto a varios congresistas demócratas, fue la que más presionó para que se vinculara un plan de acción laboral al TLC.

Cuando ya han pasado 20 años desde el tratado de Libre Comercio de América del Norte con México y Canadá (NAFTA), "tenemos claro que el modelo comercial que propugna Estados Unidos no funciona ni para los ciudadanos de dentro ni para los de fuera", dijo a Efe Brian Finnegan, coordinador global de derechos laborales de AFL-CIO.

Tanto la organización no gubernamental como AFL-CIO aprovecharon para criticar el trámite parlamentario rápido ("fast track"), mecanismo por el que el presidente de EE.UU. puede negociar los acuerdos comerciales con otros países y luego someterlos al Congreso para su aprobación o rechazo, sin posibilidad de enmiendas.

Este jueves, líderes del Congreso de EE.UU. anunciaron un acuerdo preliminar sobre esta legislación, que permitiría al Gobierno acelerar el proceso del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) y el Acuerdo Transatlántico para el Comercio y la Inversión entre Europa y Estados Unidos (TTIP).

http://www.elespectador.com/noticias/politica/ong-denuncia-eeuu-el-asesinato-de-105-sindicalistas-col-articulo-555633


Derechos Sindicales

 ¿QUÉ ES UN SINDICATO?


 El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica. Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.




¿EXISTE LIBERTAD PARA AFILIARSE A UN SINDICATO?


 La Constitución y las leyes laborales establecen la libertad de asociación y permiso a los trabajadores y a los empresarios para unirse y formar sindicatos. (art. 39). Este derecho está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.




 ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS SINDICATOS?


 Los sindicatos se clasifican en:

a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;

b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;

c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad,

d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 Código Sustantivo del Trabajo).




 ¿CÓMO SE CREA UN SINDICATO? 

Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 Código Sustantivo del Trabajo).

 1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.

2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art. 361 Código Sustantivo del Trabajo).




 ¿CÓMO SE REGISTRA UN SINDICATO? 


1. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical. 2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias. En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.

 3. Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente. 4. Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes: a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres]; b) Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley, y c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa, en una donde ya existiere organización de esta misma clase]. PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible por la C.C. en sentencia C567 de 2000.


 ¿QUÉ ES EL FUERO SINDICAL? 


Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art. 405 Código Sustantivo del Trabajo).




 http://www.tusalario.org/colombia/Portada/ley-laboral/asesoramiento-legal/derechos-sindicales