lunes, 21 de marzo de 2016

Procesos Ordinarios



PROCESO ORDINARIO 


El proceso ordinario es aquel que permite la resolución de conflictos de orden laboral, siempre que no se haya iniciado un tratamiento especial por parte de la norma procesal laboral; éstos pueden ser de dos tipos: de única instancia y de primera instancia, los cuales se identificarán y clasificarán por el valor objetivo que tiene el proceso. 
Este objetivo se define por dos variables que son, la naturaleza del asunto y la cuantía por la que se ha instaurado el proceso.



PROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA


Este proceso se inicia con la presentación de la demanda, la cual, siempre, debe ser escrita. El auto admisorio de la demanda se notificará al demandado o demandados PERSONALMENTE, a quien se le entregará copia de la demanda, autenticada por el secretario, para el respectivo traslado y el demandado tiene un término de seis (6) días para contestar la demanda.

                                                

                                                               




PROCESO ORDINARIO DE ÚNICA INSTANCIA
Mediante este proceso se adelantan aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de dos (2) salarios mínimos legales mensuales, cuando en el lugar no hubiere juez laboral sino juez civil municipal. Si hubiere juez laboral, éste conocerá de dichos asuntos, pero cuando la cuantía del negocio no exceda del equivalente a cinco (5) veces el S.MLMV.

Proceso Laboral


Descubre más información del Proceso Ordinario en el siguiente video.





Fases del Proceso

Demanda

 Hace referencia a una solicitud, petición, súplica o pedido. Aquel que demanda solicita que se le entregue algo. Es la solicitud, súplica o requerimiento que una persona hace a un funcionario en procura de la protección de un derecho que considera le pertenece y que le ha sido violado o no le ha sido reconocido



Contestación 

Es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante.











Reconvención


Es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia. 

Paso a Paso Proceso Laboral



Secuencia Proceso Laboral