lunes, 21 de marzo de 2016

Procesos Ordinarios



PROCESO ORDINARIO 


El proceso ordinario es aquel que permite la resolución de conflictos de orden laboral, siempre que no se haya iniciado un tratamiento especial por parte de la norma procesal laboral; éstos pueden ser de dos tipos: de única instancia y de primera instancia, los cuales se identificarán y clasificarán por el valor objetivo que tiene el proceso. 
Este objetivo se define por dos variables que son, la naturaleza del asunto y la cuantía por la que se ha instaurado el proceso.



PROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA


Este proceso se inicia con la presentación de la demanda, la cual, siempre, debe ser escrita. El auto admisorio de la demanda se notificará al demandado o demandados PERSONALMENTE, a quien se le entregará copia de la demanda, autenticada por el secretario, para el respectivo traslado y el demandado tiene un término de seis (6) días para contestar la demanda.

                                                

                                                               




PROCESO ORDINARIO DE ÚNICA INSTANCIA
Mediante este proceso se adelantan aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de dos (2) salarios mínimos legales mensuales, cuando en el lugar no hubiere juez laboral sino juez civil municipal. Si hubiere juez laboral, éste conocerá de dichos asuntos, pero cuando la cuantía del negocio no exceda del equivalente a cinco (5) veces el S.MLMV.

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