El proceso ordinario
es aquel que permite la resolución de conflictos de orden laboral, siempre
que no se haya iniciado un tratamiento especial por parte de la norma procesal
laboral; éstos pueden ser de dos tipos: de única instancia y de primera instancia,
los cuales se identificarán y clasificarán por el valor objetivo que tiene el
proceso.
Este objetivo se define por dos variables que son, la naturaleza del
asunto y la cuantía por la que se ha instaurado el proceso.
PROCESO
ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA
Este
proceso se inicia con
la presentación de la demanda, la cual, siempre, debe ser escrita. El auto admisorio de la demanda se
notificará al demandado o demandados
PERSONALMENTE, a quien se le
entregará copia de la demanda, autenticada por el secretario, para el
respectivo traslado y el demandado tiene
un término de seis (6) días para contestar la demanda.
PROCESO ORDINARIO DE ÚNICA INSTANCIA
Mediante este proceso se adelantan aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de dos (2) salarios mínimos legales mensuales, cuando en el lugar no hubiere juez laboral sino juez civil municipal. Si hubiere juez laboral, éste conocerá de dichos asuntos, pero cuando la cuantía del negocio no exceda del equivalente a cinco (5) veces el S.MLMV.